Prorroga Cese Actividad Autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Hoy, 30 de septiembre de 2020, se publica en el BOE la prorroga de los ERTE´s y la prestación extraordinaria de los trabajadores autónomos por cese de actividad.
!Como siempre esperando hasta el último momento para hacer las cosas!
El artículo 13 del RD se dedica a Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos, el cual nos encontramos con dos escenarios:
1.- Los trabajadores autónomos que tengan que suspender sus actividades económicas como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, para recibir la prestación, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos en la Seguridad Social. Si este requisito no se cumple, el órgano gestor encargado de la resolución del cese concederá 30 días naturales para que el trabajador ingrese las cuotas debidas.
- El importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad, la cual se podrá incrementar en un 20% si tiene familia numerosa y los únicos ingresos de la misma proceden de la actividad suspendida. Además, hay que aclarar que si en una unidad familiar dos o más miembros de la misma tienen derecho a esta prestación, el importe será el 40% de la base de cotización, sin opción de incremento alguno.
- La duración de la prestación será desde el día siguiente al cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
- Durante el tiempo que la actividad permanezca suspendida, el autónomo queda exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Esta prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la resolución de cierre de actividad
2.- Los trabajadores autónomos que NO tengan que suspender sus actividades económicas como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, para recibir la prestación, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo con anterioridad al 1 de abril del 2020 y estar al corriente de pago de las cuotas (si este requisito no se cumple, el órgano gestor encargado de la resolución del cese concederá 30 días naturales para que el trabajador ingrese las cuotas debidas).
- No tener ingresos superiores al SMI, en el último trimestre de 2020.
- El importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad. Hay que aclarar que si en una unidad familiar dos o más miembros de la misma tienen derecho a esta prestación, el importe será el 40% de la base de cotización.
- Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
- Durante el tiempo que la actividad permanezca suspendida, el autónomo queda exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, por ello los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
- Modelo 390 del año 2020
- Modelo 130 del año 2020
- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
- En cuanto a los autónomos que cotizan por Módulos deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos, pero el RD no aclara que clase de documentación será necesaria.
En ambos casos, el percibo de la prestación será incompatible:
- con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
- con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad;
- con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
En ambos casos, la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Teodora Daniela Mirisan
Abogada